martes, 21 de febrero de 2012


                                    NO DIGAS BURKA


          En 1766 el rey Carlos III aprobó entre otras leyes, propuestas por el marqués de Esquilache, la de vedar el uso de la tradicional capa Seseña y de cubrirse con el sombrero redondo o Chambergo, ambas prendas aprovechadas por villanos en numerosos casos de rapiña callejera – “¡la bolsa o la vida!” – con el obvio fin de ocultar su rostro y así no poder ser identificados por sus víctimas posteriormente. El propósito de Carlos III y de Esquilache imponiendo tal prohibición no era otro, al parecer, que el de  incrementar la seguridad ciudadana.

          Desconozco si existe hoy en día alguna ley que regule nuestra indumentaria a fin de poder ser identificados por las cámaras de seguridad de un banco, un museo o una oficina de correos, por ejemplo. De ser así, y visto lo que hacen con nosotros en los aeropuertos, no estaría fuera de lugar; al contrario, si están ahí las cámaras de seguridad éstas deben servir para identificar rostros. Y si existe o debe existir una normativa que nos obligue transitar a cara descubierta no veo por qué partir desde la base del Burka (¡con otra iglesia hemos topado!) y armar semejante jaleo.

          Quiero decir que, si en lugar de plantear la legalidad del uso de una prenda vinculada al sector más extremista de una religión, nos apoyáramos en el argumento de la seguridad ciudadana, desautorizando andar por la calle con la cara oculta bajo una máscara, un casco de moto o el más sospechoso pasamontañas, para facilitar nuestra identificación cuando atraquemos un banco - que por cierto, si no espabilamos ya ni habrá botín en las sucursales porque Botín andará muy lejos -, dicha prohibición incluiría el dichoso burka sin necesidad de referirse a la prenda y evitando una polémica del todo innecesaria. Por otro lado, si una mujer es víctima de cualquier abuso por parte de su pareja, como pueda ser la imposición de la prenda en cuestión en contra de su voluntad, debe tener la posibilidad y la seguridad de denunciarlo sin temor a represalias.

          Llegado este punto a todos se nos plantea la misma pregunta, seguro: ¿sería legal envolver el casco con un burka cuando se circula en moto? Respuesta: sí, siempre y cuando el frío lo justifique.


O.C.T.


         


3 comentarios:

  1. Enhorabona per l'article .... molt bo això de que "no convé encendre a sa madona quan hi ha convidats".
    Lo millor .... és quan ella no se'l mira de cara durant el dinar ....

    Meam Octavio, crec que hauries d'anar pensant amb un postre compost de:
    xocolata, maduixes, vainilla, canyella, pinya i aníiiiisss, o ¿potser és una mica prest
    tu mateix

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  2. Te refereixes a s'article de s'Arròs Brut trampós, puc endevinar. Respecte al postre em sembla que Valentí Valent te un petit problema, i és que es va passar un estiu fent nada menos que 250 tartes de poma cada dia, pelant caixes i més caixes de fruita, tallant-la, montant, enfornant, etc. No gos ni comentar-li a Valentí lo des postres, emperò estarà la mar de content, i jo també, de rebre via mail una recepta teva i publicar-la a Es Mascle Ros, que ve a esser com ara publicar al TIMES. Au, idò, ja fas tard.

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  3. Exacte, no tenc remei, ho he publicat en es burka. Sorry. Au idò que me pos es devantal, i m'inspir amb alguna recepta. Amb coent millor no?. Bda.

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